ESTATUTOS ASOCIACION RECREATIVA Y CULTURAL " SAN GUILLERMO".
(RESUMEN)
Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2005.
LLevado a cabo en los términos de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (Boletín Oficial del Estado número 73, del 26 de marzo de 2002).
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
1- ACTIVIDADES CULTURALES.
2- ACTIVIDADES DE RECREO.
3- ESTUDIO DE LA HISTORIA, COSTUMBRES Y TRADICIONES LOCALES.
4- POTENCIAR Y MEJORAR LAS RELACIONES INTERPERSONALES.
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LA ASOCIACION
A) ASAMBLEA GENERAL.
B) LA JUNTA DIRECTIVA.
C) SECCIONES.
COMPETENCIAS
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestion económica y administrativa de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, asi como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que , en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) Acceso toda la documentación relacionada en el articulo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación , en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
DEBERES DE LOS SOCIOS
a) Compartir la finalidad de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Yolanda Varga Gómez